
Estatutos
Estatuto
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La Agrupación Política Estatal se denomina: “LIBRES”
Artículo 2.- El emblema de LIBRES se circunscribe en: un cuadrado en color azul (pantone P108-8C) y sobre este el siguiente texto: “LIBRES”, con letras mayúsculas en color blanco, así como 7 siete estrellas color amarillo (pantone 107 C), colocadas bajo el texto: “JALISCO” en blanco. La tipografía usada en todas las palabras es la denominada comercialmente: “Gotham”. Se integra también por un “isotipo” que estilizado e ideográficamente dan el concepto de unas “alas de paloma” que es el símbolo internacional de la paz y la libertad, en color rojo (pantone 57-8C ).
Artículo 3.- El lema de la agrupación es: “Por la Vida, la Esperanza y la Renovación de México”
Artículo 4.- La duración de LIBRES es por tiempo indefinido o, en su caso, termina cuando ésta alcance su registro como Partido Político.
CAPÍTULO SEGUNDO
De sus fines
Artículo 5.- LIBRES es una agrupación política estatal que coadyuva al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada con todos los derechos y obligaciones que para tales formas de asociación ciudadana señalan las leyes. Su acción política persigue los siguientes fines:
-
-
La defensa de la vida de cada ser humano para que su dignidad sea reconocida y su vida custodiada por la sociedad y el Estado desde el momento de su concepción hasta su término natural;
-
-
-
La promoción de la familia natural para que sea reconocida, apoyada, promovida y protegida de una manera articulada, global, integral y transversal a través de políticas públicas que hagan posible que cumpla sus funciones sociales insustituibles e intransferibles;
-
-
-
La defensa de la libertad religiosa puesto que todo hombre debe ser inmune a la coacción en materia religiosa, de modo que nadie esté obligado a actuar contra su propia conciencia, ni se le impida actuar de acuerdo con ella;
-
-
-
La defensa de la libertad de expresión que permite al hombre decir lo que piensa sin temor a las represalias;
-
-
-
La defensa del derecho natural a la libre asociación y el derecho a la participación política, económica, social y cultural de los cuerpos intermedios;
-
-
-
La defensa del derecho de los padres a ser reconocidos por la comunidad política como los primeros y principales educadores de sus hijos, promoviendo que en los centros de enseñanza sea garantizada la libertad pedagógica sin regulaciones excesivas ni imposiciones ideológicas por parte del Estado;
-
-
-
La promoción de las acciones que fortalecen, estrechan y reparan los lazos que generan el tejido social;
-
-
-
VIII. La defensa de la libertad de iniciativa económica, por la que todos pueden utilizar sus talentos para generar riqueza;
-
-
-
Promovemos un desarrollo económico, socialmente responsable e inclusivo, que pone al hombre en el centro; que utiliza de forma racional, responsable y sostenible los recursos naturales; que no tolera mecanismos de exclusión; y que gesta ciudades donde la ocupación de los espacios urbanos y la movilidad tienen una marca genuinamente humana;
-
-
-
La promoción y defensa del trabajo digno y bien remunerado como una acción orientada a satisfacer las necesidades del hombre y la mujer y por el cual puedan formar un patrimonio y mantener a su familia;
-
-
-
Defendemos la lucha contra las situaciones de pobreza que violan la dignidad humana y que deben enfrentarse con fuerza, por amor a los hermanos que sufren;
-
-
-
Promovemos la paz, entendida como “la tranquilidad en el orden”, y el derecho del hombre a vivir en tranquilidad y armonía, que son fruto de un orden social justo;
-
-
-
XIII. La defensa de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes a desarrollar plenamente todo su potencial a través de la educación, el deporte, la cultura, la religión y la vida familiar;
-
-
-
Promovemos el cuidado y la dignificación de nuestros adultos mayores como signo de nuestro reconocimiento y gratitud a la generosidad con la que nos abrieron paso a la presente generación; y
-
-
-
La defensa del legado que hemos recibido de nuestros antepasados y que constituye un patrimonio rico en tradiciones, costumbres y valores que impregnan nuestra cultura y configuran nuestra identidad como pueblo.
-
Artículo 6.- LIBRES gozará de personalidad y capacidad jurídica según establecen las leyes y, en consecuencia, a través de sus órganos directivos y sus representantes podrá adquirir, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines y ejercitar las acciones que legalmente le correspondan. Para el cumplimiento de sus fines declara que:
-
-
Se obliga a cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes e instituciones que de ella emanen; con la legislación fiscal y administrativa aplicable; con la normatividad electoral vigente y los acuerdos, reglamento y disposiciones que al respecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
-
-
-
No podrá aceptar pacto o acuerdo que le sujete o subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras;
-
-
-
Rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe financiar a los partidos políticos;
-
-
-
Conducirá sus actividades siempre por medios pacíficos y por la vía democrática;
-
-
-
Promoverá la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; y
-
-
-
Promoverá el respeto y la protección de los derechos políticos y electorales de mujeres y hombres establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
-
Artículo 7.- El domicilio de la agrupación quedará establecido en la Zona Metropolitana de Guadalajara, pudiendo establecer delegaciones en todos los municipios del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
Derechos y Deberes de los miembros
Artículo 8.- Son miembros de la agrupación los ciudadanos mayores de edad, de nacionalidad mexicana, que residen en el estado de Jalisco, que no tengan restringidos sus derechos ciudadanos, que hayan completado su trámite de afiliación y acepten cumplir con el Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación.
Artículo 9.- Los miembros de la agrupación podrán ser comprendidos en las siguientes categorías:
-
-
Miembro activo; y
-
-
-
Simpatizante.
-
Artículo 10.- Para ser miembro activo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-
-
Ser mexicano de nacimiento;
-
-
-
Contar con por lo menos 18 años al momento de hacer la solicitud;
-
-
-
Presentar por escrito la solicitud de afiliación como miembro activo donde acepte cumplir con el Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación; y
-
-
-
Tener su residencia en el Estado de Jalisco.
-
Artículo 11.- Los miembros activos de la agrupación tendrán los siguientes derechos:
-
-
Participar con voz y voto en la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas por los órganos directivos de la agrupación;
-
-
-
Participar en los programas y procesos de formación política organizados por la agrupación siempre que se cumplan con los requerimientos de cada evento;
-
-
-
A participar en los procesos internos para formar parte de los órganos directivos de la agrupación de acuerdo a la convocatoria respectiva;
-
-
-
A ser elegido como candidato a puestos de elección popular según los términos de las convocatorias respectivas;
-
-
-
Poner a consideración de los órganos directivos de la agrupación iniciativas, propuestas y proyectos para el cumplimiento de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Ser informado de las actividades, planes y programas de la agrupación.
-
Artículo 12.- Los miembros activos de la agrupación tendrán las siguientes obligaciones:
-
-
Cumplir con el Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación;
-
-
-
Participar en la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas por los órganos directivos de la agrupación;
-
-
-
Participar al menos una vez al año en los programas y procesos de formación política organizados por la agrupación siempre que se cumplan con los requerimientos de cada evento;
-
-
-
Acatar las disposiciones de los órganos directivos de la agrupación;
-
-
-
Aportar las cuotas de acuerdo a los lineamientos que determine el Comité Directivo Estatal de la agrupación; y
-
-
-
Participar con orden, fraternidad y responsabilidad en las actividades y tareas de la agrupación.
-
Artículo 13.- Para ser simpatizante es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-
-
Ser mexicano de nacimiento;
-
-
-
Contar con por lo menos 18 años al momento de hacer la solicitud; y
-
-
-
Presentar por escrito, físico o digital, la solicitud de afiliación como simpatizante donde acepte que la agrupación le mantenga informado de sus actividades, planes y programas.
-
Artículo 14.- Los simpatizantes de la agrupación tendrán los siguientes derechos:
-
-
Participar en los programas y procesos de formación política organizados por la agrupación siempre que se cumplan con los requerimientos de cada evento;
-
-
-
Afiliarse a la agrupación como miembros activos siempre que se cumplan con los requisitos que para tal condición que señala este estatuto;
-
-
-
Poner a consideración de los órganos directivos de la agrupación iniciativas, propuestas y proyectos para el cumplimiento de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Ser informado de las actividades, planes y programas de la agrupación.
-
Artículo 15.- Los simpatizantes de la agrupación tendrán las siguientes obligaciones:
-
-
Acatar las disposiciones de los órganos directivos de la agrupación;
-
-
-
Aportar las cuotas de acuerdo a los lineamientos que determine el Comité Directivo Estatal de la agrupación; y
-
-
-
Participar con orden, fraternidad y responsabilidad en las actividades y tareas de la agrupación.
-
CAPÍTULO CUARTO
Órganos Directivos de la Agrupación
Artículo 16.- La estructura orgánica de la agrupación estará integrada por los siguientes órganos:
-
-
La Asamblea General
-
-
-
El Comité Directivo Estatal
-
-
-
El Consejo de Doctrina
-
-
-
Los Comités Municipales
-
De la Asamblea General
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la agrupación y estará constituida por el conjunto de los miembros activos que se hayan registrado previamente, que tengan derecho a voz y voto de acuerdo con estos estatutos y que actuarán personal y directamente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos, salvo en el caso de la modificación de Estatutos o disolución de la agrupación donde se requerirá al menos dos terceras partes de los votos válidamente emitidos.
Artículo 18.- La Asamblea General sesionará de forma ordinaria una vez al año, previa convocatoria del Presidente o el Secretario General con 30 días de anticipación. En la convocatoria se deberá indicar el mecanismo para el registro previo de los participantes, el orden del día, así como el lugar, fecha y hora donde se celebrará la asamblea.
El Presidente del Comité Directivo Estatal, a través del Secretario General, puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria para tratar asuntos urgentes e importantes para el desarrollo de la actividad política de la Agrupación. Los requisitos de la convocatoria y el quorum serán los mismos que la de la sesión ordinaria salvo que para la convocatoria de la sesión extraordinaria se deberá convocar como mínimo 72 horas de antes de la celebración.
Artículo 20.- Para que exista quorum se debe contar con la asistencia de la mayoría simple de los registrados. Al existir quorum las resoluciones tomadas por la Asamblea serán validas para todos los asociados, incluidos los ausentes.
Artículo 21.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
-
-
Elegir al Presidente del Comité Directivo Estatal;
-
-
-
Ratificar los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia;
-
-
-
Ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo de Doctrina;
-
-
-
Ratificar las normas necesarias para el cumplimiento del Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación que le sean propuestas por el Comité Directo Estatal a través de su Presidente;
-
-
-
Aprobar, rechazar o modificar, según sea el caso, los informes presentados por el Presidente del Comité Directivo Estatal;
-
-
-
Aprobar, rechazar o modificar, según sea el caso, las propuestas y proyectos presentados por el Presidente del Comité Directivo Estatal;
-
-
-
Aprobar, rechazar o modificar, según sea el caso, los informes financieros y patrimoniales por el Presidente del Comité Directivo Estatal o el Secretario de la Administración y Finanzas;
-
-
-
VIII.Aprobar, rechazar o modificar, según sea el caso, los dictámenes de sanción presentados por el Consejo de Doctrina y la Comisión de Honor y Justicia;
-
-
-
Ratificar las modificaciones al Estatuto o la Declaración de Principios de la agrupación que hayan sido previamente aprobadas por el Consejo de Doctrina a propuesta del Comité Directivo Estatal;
-
-
-
Aprobar las propuestas de participación electoral con partidos políticos; y
-
-
-
Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para el desarrollo de la actividad política de la agrupación.
-
Del Comité Directivo Estatal
Artículo 22.- El Comité Directivo Estatal es el órgano ejecutivo estatal que representa a la agrupación y coordina las actividades de todas sus instancias conforme al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación y actúa por mandato de la Asamblea General de la agrupación. Su integración debe garantizar que no existan mas del 50 cincuenta por ciento de un mismo sexo, en caso de que el número de sus integrantes resulte impar, esta deberá asignarse una persona del sexo femenino.
Artículo 23.- El Comité Directivo Estatal está integrado por el Presidente de la agrupación, quien será el representante legal de la agrupación y se auxiliará para los trabajos de las siguientes comisiones y secretarías:
-
-
Secretaría General;
-
-
-
Secretaría de Administración y Finanzas;
-
-
-
Secretaría de Formación Política;
-
-
-
Secretaría de Crecimiento;
-
-
-
Secretaría de Vinculación;
-
-
-
Secretaría de Acción Política;
-
-
-
Secretaría de Comunicación;
-
-
-
VIII.Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
-
-
-
Comisión de Vigilancia; y
-
-
-
Comisión de Honor y Justicia.
-
Artículo 24.- El Comité Directivo Estatal se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de 72 setenta y dos horas, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de 12 doce horas.
Artículo 25.- El Comité Directivo Estatal es el responsable de definir la estrategia política de la agrupación, así como los planes, programas y tareas conforme al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación, será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos.
Artículo 26.- Los acuerdos del Comité Directivo Estatal se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente. Cualquier miembro del Comité Directivo Estatal podrá presentar iniciativas para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.
Artículo 27.- El Comité Directivo Estatal deberá presentar a la Asamblea General el informe anual de Tesorería, así como el de cada Secretaría y Comisión para su aprobación o en su caso modificación.
Artículo 28.- El Presidente del Comité Directivo Estatal de la agrupación fungirá en el cargo por un periodo de cuatro años y podrá renovarse en el cargo por decisión de la Asamblea General hasta por un nuevo periodo.
Artículo 29.- Son facultades del Presidente:
-
-
Presidir las sesiones de la Asamblea General y el Comité Directivo Estatal. En su ausencia la presidencia la llevará el Secretario General o quien la Asamblea o el Comité Directivo designen;
-
-
-
La representación de la agrupación ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer los poderes de administración y dominio que no sean exclusivas de la Asamblea General, así como suscribir todo tipo de títulos y operaciones de crédito, apertura de cuentas y cualquier tipo de operaciones bancarias;
-
-
-
Proponer a la Asamblea General los proyectos de participación electoral con Partidos Políticos;
-
-
-
Designar los titulares de las Secretarías y los Presidentes de los Comités Directivos Municipales, así como su sustitución en caso de pérdida de confianza o incumplimiento de su responsabilidad. El nombramiento de los integrantes de las Comisiones, los Presidentes de los Comités Municipales y los titulares de las Secretarías no podrá ser mayor a cuatro años;
-
-
-
Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones de las Secretarías y los Presidentes de los Comités Directivos Municipales; y
-
-
-
Adoptar las medidas sean necesarias para cumplir los acuerdos de la Asamblea General y el Comité Directivo Estatal.
-
Artículo 30.- Funciones del titular de la Secretaría General:
-
-
La convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos de la agrupación con el visto bueno del Presidente, así como la elaboración del Libro de Actas correspondiente;
-
-
-
Comunicar las resoluciones tomadas por los órganos de la agrupación y dar seguimiento a los acuerdos;
-
-
-
Administrar el archivo histórico de la agrupación;
-
-
-
Encabezar la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de la agrupación conforme a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
-
-
-
El Secretario General será el responsable del seguimiento al trabajo de las comisiones de la agrupación y servirá como Secretario de Actas en sus reuniones;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas a la actividad de la agrupación;
-
-
-
La prevención de la violencia política contra las mujeres en los procesos, actividades y decisiones de los órganos de gobierno de la agrupación;
-
-
-
VIII.En caso de ausencia temporal del Presidente del Comité Directivo Estatal, fungirá como Presidente Interino del Comité Directivo Estatal;
-
-
-
En caso de renuncia, muerte o expulsión del Presidente del Comité Directivo Estatal, fungirá como Presidente Interino del Comité Directivo Estatal y en un plazo no mayor de 90 noventa días creará la Comisión de Elecciones que emitirá la convocatoria para elegir un nuevo Presidente de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 31.- Funciones del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas:
-
-
Es el responsable de administrar los recursos financieros y resguardar el patrimonio y activos de la agrupación;
-
-
-
Recabar las cuotas de los miembros activos, así como las aportaciones realizadas por simpatizantes para el desarrollo de las actividades de la agrupación;
-
-
-
Administrar los registros contables de la agrupación;
-
-
-
Suministrar los recursos financieros a los distintos órganos de la agrupación con el visto bueno del Presidente;
-
-
-
Presentar por sí o a través de terceros las declaraciones ante las instancias de la hacienda pública federal y estatal;
-
-
-
Presentar a la Asamblea General el estado que guardan las finanzas de la agrupación;
-
-
-
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la agrupación;
-
-
-
VIII.Entregar por lo menos una vez al año el informe de actividades, del origen y destino de los recursos que se perciban por cualquier modalidad a que se refiere el Código Electoral del Estado de Jalisco, de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización para Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas a la fiscalización y la administración de recursos financieros y patrimoniales; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 32.- Funciones del titular de la Secretaría de Formación Política:
-
-
Es el responsable del desarrollo de los programas de formación política para miembros activos y simpatizantes de la agrupación;
-
-
-
Organizar el programa anual de formación política;
-
-
-
Identificar las necesidades de capacitación de los miembros de la agrupación para el óptimo desempeño de las tareas de la agrupación;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas a la actividad de formación y capacitación de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 33.- Funciones del titular de la Secretaría de Crecimiento:
-
-
Es el responsable de la organización del sistema de afiliación y la gestión del padrón de miembros activos y simpatizantes de la agrupación;
-
-
-
Organizar las campañas de afiliación y proselitismo de la agrupación;
-
-
-
Entregar al Secretario General los informes necesarios para garantizar la transparencia y el derecho al acceso a la información;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas a la gestión del padrón de miembros y simpatizantes; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 34.- Funciones del titular de la Secretaría de Vinculación:
-
-
Es el responsable de la vinculación de la agrupación con los organismos de la sociedad civil y todas expresiones organizadas de la vida social;
-
-
-
Desarrollar una agenda de relaciones que ayuden a la agrupación al cumplimiento de sus fines;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas para la realización de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 35.- Funciones del titular de la Secretaría de Acción Política:
-
-
Es el responsable de la organización de la acción política de la agrupación a través de la implementación de planes, programas y proyectos;
-
-
-
Coordinar los trabajos de los programas de acción política que serán ejecutados por las siguientes direcciones de programa:
-
-
-
-
Dirección de Familia;
-
-
-
-
-
Dirección de Derechos Humanos;
-
-
-
-
-
Dirección de Superación de la Pobreza;
-
-
-
-
-
Dirección de Educación;
-
-
-
-
-
Dirección de Comunidad y Paz;
-
-
-
-
-
Dirección de Juventud; y
-
-
-
-
-
Dirección de Mujer.
-
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas para la realización de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 36.- Funciones del titular de la Secretaría de Comunicación:
-
-
Es el responsable de la comunicación de las acciones de la agrupación a través de sus propios canales o aquellos que sean de interés público;
-
-
-
Organizar las campañas de comunicación e información de la agrupación;
-
-
-
Gestionar, crear y actualizar los canales y plataformas de comunicación de la agrupación;
-
-
-
Mantener relaciones con los medios de comunicación de acuerdo con los intereses de la agrupación;
-
-
-
Observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas para la realización de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 37.- La Comisión de Vigilancia es el órgano de fiscalización, supervisión y control de los recursos económicos y el patrimonio de la agrupación. Está integrada por tres miembros designados por la Asamblea General. Tendrá las siguientes atribuciones:
-
-
Revisar los informes presentados por el Comité Directivo Estatal sobre la gestión de los recursos y el patrimonio de la agrupación para que sean empleados exclusivamente para los fines y tiempos determinados con absoluta transparencia;
-
-
-
Auditar los registros contables de la agrupación;
-
-
-
Revisar los informes que deberán ser presentados ante los órganos de fiscalización que establecen las leyes y proponer modificaciones al Comité Directivo Estatal;
-
-
-
En caso de irregularidades, derivar a la Comisión de Honor y Justicia para que se realicen los procedimientos de sanción correspondientes;
-
-
-
Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas para el desarrollo de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Artículo 38.- La Comisión de Honor y Justicia es el competente para resolver los casos de violaciones al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación atendiendo a los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y certeza. Está integrada por tres miembros designados por la Asamblea General. Tendrá las siguientes atribuciones:
-
-
Conocer las solicitudes de inconformidad presentadas por los miembros activos de la agrupación en caso de violación al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación;
-
-
-
Conocer y sancionar los casos relacionados con la violencia política contra las mujeres;
-
-
-
Estudiar cada caso y garantizar el derecho de audiencia a las partes;
-
-
-
Resolver cada caso de conformidad con el Estatuto e informar a las partes de las resoluciones en cada caso;
-
-
-
Vigilar, con perspectiva de género, el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas, así como el Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios para el desarrollo de los fines de la agrupación; y
-
-
-
Las demás que el Presidente del Comité Directivo Estatal le encomiende.
-
Del Consejo de Doctrina
Artículo 39.- El Consejo de Doctrina es la máxima autoridad después de la Asamblea General y en el se observan, vigilan y discuten los asuntos de mayor importancia de la agrupación.
Artículo 40.- El Consejo de Doctrina está integrado por el ciudadano fundador y cofundadores de la agrupación reconocidos por la Asamblea General, así como los miembros activos que hayan fungido como Presidentes del Comité Directivo Estatal y los miembros activos que por su fidelidad y trayectoria sean designados como miembros de este Consejo por la Asamblea General. Sus nombramientos deben ser renovados cada tres años y serán honorarios.
Artículo 41.- El Consejo de Doctrina se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente de la agrupación y como mínimo una vez al año, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de 30 treinta días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de 72 setenta y dos horas. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Las reuniones serán presididas por el ciudadano fundador y el presidente de la agrupación fungirá como secretario de actas.
Artículo 42.- El Consejo de Doctrina tiene por objeto verificar el todo tiempo que el Estatuto, la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la agrupación se cumplan y respeten cabalmente. Tendrá las siguientes atribuciones:
-
-
Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación por parte de sus órganos de dirección, sus miembros y simpatizantes;
-
-
-
Intervenir ante la Asamblea General o el Comité Directivo Estatal cuando sea evidente la desviación del estricto cumplimiento del Estatuto y la Declaración de Principios de la agrupación;
-
-
-
Convocar a la Asamblea General para la elección del Presidente del Comité Directivo Estatal cuando este Comité no haya emitido la convocatoria luego de ser prevenido y emplazado;
-
-
-
Proponer a la Asamblea Generał los proyectos de reforma del Estatuto y la Declaración de Principios de la agrupación;
-
-
-
Solicitar al Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales informes sobre su desempeño y cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las leyes y este Estatuto;
-
-
-
Conocer y modificar las sanciones propuestas por la Comisión de Honor y Justicia antes de que sean presentadas a la Asamblea General para ser ratificadas;
-
-
-
Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Electoral y las leyes relacionadas, así como el Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios para el desarrollo de los fines de la agrupación; y
-
-
-
VIII.Las demás que la Asamblea General le encomiende.
-
De los Comités Directivos Municipales
Artículo 43.- El Comité Directivo Municipal es el órgano de dirección que representa a la agrupación y coordina sus actividades de todas sus instancias conforme al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación en el ámbito municipal y es actúa por mandato del Presidente del Comité Directivo Estatal.
Artículo 44.- El Comité Directivo Municipal está integrado por un Presidente que será su máxima autoridad y podrá nombrar a miembros activos de la agrupación para auxiliarse en el desarrollo de los trabajos creando las siguientes comisiones y secretarías según las necesidades organizativas del Comité Municipal:
-
-
Secretaría General;
-
-
-
Secretaría de la Administración y Finanzas;
-
-
-
Secretaría de Formación Política;
-
-
-
Secretaría de Acción Política;
-
-
-
Secretaría de Afiliación y Promoción;
-
-
-
Secretaría de Vinculación;
-
-
-
Secretaría de Comunicación;
-
-
-
VIII.Comisión de Vigilancia; y
-
-
-
Comisión de Honor y Justicia.
-
Artículo 45.- El Comité Directivo Municipal se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de 72 setenta y dos horas, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de 12 doce horas.
Artículo 46.- El Comité Directivo Municipal es el responsable de definir la estrategia política de la agrupación en el municipio, así como los planes, programas y tareas conforme al Estatuto, el Plan de Acción y la Declaración de Principios de la agrupación, será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por el Comité Directivo Estatal en su ámbito territorial.
Artículo 47.- Los acuerdos del Comité Directivo Municipal se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Presidente. Las funciones de las secretarías y comisiones en los Comités Directivos Municipales quedan restringidas a las establecidas para sus similares en el Comité Directivo Estatal y actúan siempre en auxilio de éstas.
Artículo 48.- El Presidente y funcionarios del Comité Directivo Municipal quedan sujetos a la autoridad del Presidente del Comité Directivo Estatal y actúan en auxilio de éste en su territorio municipal.
CAPÍTULO QUINTO
De los procedimientos democráticos internos
Artículo 49.- Para la designación del Presidente del Comité Directivo Estatal los miembros que se postulen deberán de reunir los siguientes requisitos:
-
-
Ser mexicano de nacimiento y mayor de edad.
-
-
-
Ser persona honorable y congruente en su forma de vida.
-
-
-
Cumplir con el requisito de residencia conforme a las leyes electorales.
-
-
-
No haber sido sancionado por la Comisión de Honor y Justicia en acuerdo ratificado por la Asamblea General.
-
-
-
Participar del proceso según la convocatoria respectiva.
-
-
-
Ser miembro activo de la agrupación y mantener intactos sus derechos conforme al Estatuto y no estar impedido por ley.
-
-
-
Manifestar su compromiso de cumplir con este Estatuto así como con los Principios de Doctrina y el Plan de Acción.
-
Artículo 50.- En caso de concluir el encargo otorgado por la Asamblea General o la renuncia por incapacidad, en caso de muerte o expulsión del Presidente del Comité Directivo Estatal, el Comité Directivo Estatal, creará una Comisión Electoral que tendrá la tarea de elaborar la convocatoria y organizar el proceso de elección convocando a la Asamblea General para tales efectos en un plazo no mayor de 90 noventa días previos al último día del mandato vigente.
Artículo 51.- Si cumplido el periodo señalado por la Asamblea General para el cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal, el Comité Directivo Estatal no emitiera convocatoria para para elegir un nuevo Presidente de la agrupación, el Consejo de Doctrina podrá prevenir al Comité Directivo Estatal y emplazar por 30 días a que sea emitida la convocatoria. Si concluido el plazo el Comité Directivo Estatal no emite la convocatoria, el Consejo de Doctrina estará facultado a emitir la convocatoria y convocar a la Asamblea General para tales efectos.
CAPÍTULO SEXTO
De los procedimientos de sanción
Artículo 52.- Las sanciones aplicables a los miembros que incurran en hechos violatorios que contravengan el Estatuto y la Declaración de Principios de la agrupación o el desempeño de las funciones, podrán consistir en:
-
-
Amonestación privada verbal.
-
-
-
Amonestación pública verbal, que supone que previamente se realizó la amonestación verbal de forma privada.
-
-
-
Amonestación por escrito.
-
-
-
Suspensión temporal de derechos que no podrá ser mayor a un año.
-
-
-
Expulsión definitiva.
-
Artículo 53.- La amonestación privada verbal o amonestación pública verbal procederá cuando un miembro activo o simpatizante haya incurrido en:
-
-
Negligencia, dolo o irresponsabilidad en el desempeño de las funciones o tareas que se le hayan asignado.
-
-
-
Indisciplina, desorden o desacato en Asambleas, reuniones o sesiones, o en cualquier acto público que celebre la Agrupación.
-
Artículo 54.- La amonestación por escrito procederá cuando un miembro activo o simpatizante haya incurrido en:
-
-
Negligencia, dolo o irresponsabilidad en el desempeño de las funciones o tareas que se le hayan asignado y esta cause perjuicio en la vida, prestigio o vigencia de la agrupación o tenga consecuencias para la misma.
-
-
-
Cuando la negligencia, dolo o irresponsabilidad en el desempeño de las funciones o tareas que se le hayan asignado exija para su reparación la constancia de la amonestación para los efectos legales y administrativos.
-
Artículo 55.- La suspensión temporal de los derechos procederá cuando haya negativa a desempeñar, sin causa justificada, las actividades que sean encomendadas a un miembro, por parte de las diferentes instancias de la agrupación. Asimismo procederá cuando un miembro de la Agrupación acumule dos amonestaciones, las que invariablemente deberán constar por escrito y ser comunicadas por correo certificado con acuse de recibo, al domicilio del miembro que fue reiteradamente amonestado.
Artículo 56.- Para que proceda la expulsión definitiva de un miembro, deberá comprobarse la comisión de alguno de los siguientes hechos:
-
-
No cumplir con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción.
-
-
-
Atentar de manera grave contra las distintas instancias de la Agrupación.
-
-
-
Realizar actos o propagar ideas que tengan como fin, provocar divisiones al interior de la Agrupación.
-
-
-
No acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de Doctrina, del Comité Directivo Estatal, y de la Comisión de Doctrina, la Comisión de Vigilancia y la de Honor y Justicia.
-
-
-
Realizar actos que desprestigien gravemente a la Agrupación.
-
-
-
Incurrir en mal uso de los recursos de la Agrupación.
-
-
-
Manifestar oposición a la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación.
-
-
-
VIII.Demostrar reiteradamente falta de respeto hacia los demás miembros o instancias de la Agrupación Política.
-
Artículo 57.- El miembro del cual se presuma ser sujeto a sanción en los términos del artículo 52 del Estatuto, deberá ser citado con 10 diez días de anticipación para que comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, a la que podrá manifestar lo que a su derecho corresponda y presentar las pruebas que juzgue pertinentes en su defensa. El citatorio deberá señalar con toda claridad la o las causas que se le imputan al miembro, las consecuencias, con la finalidad de proporcionar a éste, elementos para que pueda estructurar su defensa, en su derecho de garantía de audiencia, para combatir las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 58. La Comisión de Honor y Justicia, una vez analizados los hechos conmutados y las pruebas ofrecidas, notificará al miembro, el lugar, el día y la hora para realizar la audiencia, a la que a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, podrán asistir las demás partes en conflicto o, en su caso, el titular de la Instancia directamente afectada. El miembro notificado que haga caso omiso del citatorio y no asista a la audiencia a la que fue convocado, perderá el derecho de presentar alegatos y pruebas, salvo que existiera una causa que justificara su inasistencia y este hecho fuera demostrado cabalmente, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia. La audiencia deberá ser realizada dentro de 30 treinta días posteriores a la fecha en que fue solicitado este derecho. El miembro sujeto a este proceso, contará con 10 diez días naturales a partir de que fue notificada la resolución de la Comisión de Honor y Justicia para ejercer su derecho de defensa, presentando por escrito el recurso de revisión. Una vez agotado este medio de defensa, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la disolución
Artículo 59. La Agrupación Política Estatal se disolverá en los siguientes casos:
-
-
Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto.
-
-
-
Por pérdida de registro como Agrupación Política Estatal.
-
-
-
Cuando alcance su Registro como Partido Político Estatal.
-
Artículo 60. En caso de disolución por la fracción I y II del artículo anterior, la Asamblea Estatal designará una Comisión encargada de la liquidación de la Agrupación, la cual deberá cobrar y pagar las cuentas pendientes a la fecha de la disolución. Si hubiera activo neto, éste será donado a una obra social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emita el acuerdo correspondiente.